Condiciones generales
Webshop Trustmark - Condiciones generales
Las presentes Condiciones generales de Webshop Trustmark han sido elaboradas en consulta con una Organización de Consumidores y entran en vigor el 1 de junio de 2014.
Índice:
Artículo 1 - Definiciones
Artículo 2 - Identidad del empresario
Artículo 3 - Aplicabilidad
Artículo 4 - La oferta
Artículo 5 - El contrato
Artículo 6 - Derecho de desistimiento
Artículo 7 - Obligaciones del consumidor durante el plazo de reflexión
Artículo 8 - Ejercicio del derecho de desistimiento por parte del consumidor y costes asociados
Artículo 9 - Obligaciones del empresario en caso de desistimiento
Artículo 10 - Exclusión del derecho de desistimiento
Artículo 11 - El precio
Artículo 12 - Ejecución y garantía adicional
Artículo 13 - Entrega y ejecución
Artículo 14 - Transacciones de duración determinada:duración, rescisión y renovación
Artículo 15 - Pago
Artículo 16 - Procedimiento de reclamaciones
Artículo 17 - Conflictos
Artículo 18 - Garantía sectorial
Artículo 19 - Disposiciones adicionales o divergentes
Artículo 20 - Modificación de las condiciones generales de Webshop Trustmark
Artículo 1 - Definiciones
En las presentes condiciones se entiende por:
- Contrato adicional:un contrato mediante el cual el consumidor adquiere productos, contenidos digitales y/o servicios en relación con un contrato a distancia y dichos bienes, contenidos digitales y/o servicios son suministrados por el empresario o por un tercero sobre la base de un acuerdo entre ese tercero y el empresario;
- Plazo de reflexión:el período durante el cual el consumidor puede ejercer su derecho de desistimiento;
- Consumidor:la persona física que no actúa con fines relacionados con su actividad comercial, empresarial, artesanal o profesional;
- Día:día natural;
- Contenido digital:datos producidos y suministrados en formato digital;
- Contrato de duración:un contrato destinado al suministro regular de bienes, servicios y/o contenidos digitales durante un período determinado;
- Soporte duradero:cualquier medio – incluido el correo electrónico – que permita al consumidor o al empresario almacenar información dirigida personalmente a él, de manera que permita su consulta o uso posterior durante un período adecuado a la finalidad para la que está destinada la información y que permita la reproducción sin cambios de la información almacenada;
- Derecho de desistimiento:la posibilidad del consumidor de desistir del contrato a distancia dentro del plazo de reflexión;
- Empresario:la persona física o jurídica que es miembro de Webshop Trustmark y que ofrece productos, (acceso a) contenidos digitales y/o servicios a distancia a los consumidores;
- Contrato a distancia:un contrato celebrado entre el empresario y el consumidor en el marco de un sistema organizado de venta a distancia de productos, contenidos digitales y/o servicios, en el que hasta la celebración del contrato inclusive se utiliza exclusivamente o conjuntamente una o más técnicas de comunicación a distancia;
- Formulario modelo de desistimiento:el formulario europeo modelo de desistimiento incluido en el Anexo I de las presentes condiciones;
- Técnica de comunicación a distancia:medio que puede utilizarse para celebrar un contrato sin que el consumidor y el empresario estén presentes simultáneamente en el mismo lugar;
Artículo 2 – Identidad del empresario
Nombre del empresario: VitAdvice BV;
Dirección del domicilio social: Olgerweg 2A-5, 9723 ED Groningen, Países Bajos;
Dirección de visita: idem;
Número de teléfono: +31-(0)85-1300990
Horario de apertura: lun – vie, 09.00 – 16.00 horas;
Dirección de correo electrónico: [email protected];
Número de la Cámara de Comercio: Groningen, Países Bajos 02067329;
Número de identificación a efectos del IVA: NL8082.56.889B01;
Si la actividad del empresario está sujeta a un régimen de autorización específico:los datos de la autoridad supervisora competente;
Si el empresario ejerce una profesión regulada:
- la asociación u organización profesional a la que está afiliado;
- el título profesional, el lugar en la UE o en el Espacio Económico Europeo donde fue concedido;
- una referencia a las normas profesionales aplicables en Bélgica y las indicaciones sobre dónde y cómo pueden consultarse dichas normas profesionales.
Artículo 3 – Aplicabilidad
- Las presentes condiciones generales se aplican a toda oferta del empresario y a todo contrato a distancia celebrado entre el empresario y el consumidor.
- Antes de la celebración del contrato a distancia, el texto de estas condiciones generales se pone a disposición del consumidor. Si ello no fuera razonablemente posible, el empresario indicará, antes de la celebración del contrato a distancia, de qué manera pueden consultarse las condiciones generales en las instalaciones del empresario y que serán enviadas gratuitamente al consumidor lo antes posible a solicitud de este.
- Si el contrato a distancia se celebra por vía electrónica, el texto de estas condiciones generales podrá, en desviación del apartado anterior y antes de la celebración del contrato a distancia, ponerse a disposición del consumidor por vía electrónica de tal forma que este pueda almacenarlo fácilmente en un soporte duradero. Si ello no fuera razonablemente posible, se indicará antes de la celebración del contrato a distancia dónde pueden consultarse electrónicamente las condiciones generales y que serán enviadas gratuitamente al consumidor por vía electrónica u otro medio a solicitud de este.
- En el caso de que, además de estas condiciones generales, también sean de aplicación condiciones específicas de productos o servicios, serán de aplicación por analogía los apartados segundo y tercero y, en caso de condiciones contradictorias, el consumidor podrá acogerse siempre a la disposición aplicable que le resulte más favorable.
Artículo 4 – La oferta
- Si una oferta tiene un período de validez limitado o está sujeta a condiciones, ello se indicará expresamente en la oferta.
- La oferta contiene una descripción completa y precisa de los productos, contenidos digitales y/o servicios ofrecidos. La descripción es lo suficientemente detallada como para permitir al consumidor una adecuada evaluación de la oferta. Si el empresario utiliza imágenes, estas constituyen una representación fiel de los productos, servicios y/o contenidos digitales ofrecidos. Los errores manifiestos o equivocaciones evidentes en la oferta no vinculan al empresario.
- Cada oferta contiene información tal que para el consumidor resulte claro cuáles son los derechos y obligaciones que se derivan de la aceptación de la oferta.
Artículo 5 – El contrato
- El contrato se celebra, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 4, en el momento en que el consumidor acepta la oferta y cumple las condiciones establecidas en la misma.
- Si el consumidor ha aceptado la oferta por vía electrónica, el empresario confirmará sin demora por vía electrónica la recepción de la aceptación de la oferta. Mientras la recepción de dicha aceptación no haya sido confirmada por el empresario, el consumidor podrá resolver el contrato.
- Si el contrato se celebra por vía electrónica, el empresario adoptará las medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger la transmisión electrónica de datos y garantizará un entorno web seguro. Si el consumidor puede pagar electrónicamente, el empresario observará a tal efecto las medidas de seguridad adecuadas.
- El empresario podrá, dentro de los límites legales, informarse sobre si el consumidor puede cumplir sus obligaciones de pago, así como sobre todos los hechos y factores relevantes para la celebración responsable del contrato a distancia. Si, sobre la base de esta investigación, el empresario tiene razones fundadas para no celebrar el contrato, estará autorizado a rechazar motivadamente un pedido o una solicitud o a someter la ejecución a condiciones especiales.
- El empresario enviará al consumidor, a más tardar en el momento de la entrega del producto, del servicio o del contenido digital, la siguiente información, por escrito o de tal manera que el consumidor pueda almacenarla de forma accesible en un soporte duradero:
- la dirección de visita del establecimiento del empresario a la que el consumidor puede dirigir sus reclamaciones;
- las condiciones y la forma en que el consumidor puede ejercer el derecho de desistimiento, o bien una indicación clara de la exclusión del derecho de desistimiento;
- la información sobre las garantías y el servicio posventa existente;
- el precio del producto, servicio o contenido digital, incluidos todos los impuestos;en su caso, los gastos de entrega;y la forma de pago, entrega o ejecución del contrato a distancia;
- los requisitos para la rescisión del contrato si este tiene una duración superior a un año o es de duración indefinida;si el consumidor dispone de un derecho de desistimiento, el formulario modelo de desistimiento.
- En el caso de una transacción de duración, la disposición del apartado anterior se aplica únicamente a la primera entrega.
Artículo 6 – Derecho de desistimiento
Para los productos:
- El consumidor puede resolver un contrato relativo a la compra de un producto durante un plazo de reflexión de al menos 14 días sin necesidad de indicar los motivos. El empresario puede preguntar al consumidor el motivo del desistimiento, pero no puede obligarle a indicarlo.
- El plazo de reflexión mencionado en el apartado 1 comienza el día siguiente a aquel en que el consumidor, o un tercero designado previamente por el consumidor que no sea el transportista, haya recibido el producto, o:
- si el consumidor ha pedido varios productos en un mismo pedido:el día en que el consumidor, o un tercero designado por él, haya recibido el último producto. El empresario podrá rechazar un pedido de varios productos con diferentes plazos de entrega, siempre que haya informado claramente al consumidor de ello antes del proceso de pedido;
- si la entrega de un producto consta de varios envíos o partes:el día en que el consumidor, o un tercero designado por él, haya recibido el último envío o la última parte;
- en el caso de contratos para la entrega regular de productos durante un período determinado:el día en que el consumidor, o un tercero designado por él, haya recibido el primer producto.
Para los servicios y los contenidos digitales que no se suministren en un soporte material:
- El consumidor puede resolver un contrato de servicios y un contrato para el suministro de contenidos digitales que no se suministren en un soporte material durante un plazo mínimo de 14 días sin necesidad de indicar los motivos. El empresario puede preguntar al consumidor el motivo del desistimiento, pero no puede obligarle a indicarlo.
- El plazo de reflexión mencionado en el apartado 3 comienza el día siguiente a la celebración del contrato.
Plazo de reflexión ampliado para productos, servicios y contenidos digitales que no se suministren en un soporte material en caso de falta de información sobre el derecho de desistimiento:
- Si el empresario no ha facilitado al consumidor la información legalmente obligatoria sobre el derecho de desistimiento o el formulario modelo de desistimiento, el plazo de reflexión expirará doce meses después del final del plazo de reflexión original establecido de conformidad con los apartados anteriores del presente artículo.
- Si el empresario ha facilitado al consumidor la información mencionada en el apartado anterior dentro de los doce meses siguientes a la fecha de inicio del plazo de reflexión original, el plazo de reflexión expirará 14 días después del día en que el consumidor haya recibido dicha información.
Artículo 7 – Obligaciones del consumidor durante el plazo de reflexión
- Durante el plazo de reflexión, el consumidor deberá manipular el producto y el embalaje con cuidado. Solo desembalará o utilizará el producto en la medida necesaria para determinar la naturaleza, las características y el funcionamiento del producto. El principio rector es que el consumidor solo puede manipular e inspeccionar el producto como se le permitiría hacerlo en una tienda.
- El consumidor solo será responsable de la depreciación del producto que sea consecuencia de una manipulación del producto que vaya más allá de lo permitido en el apartado 1.
- El consumidor no será responsable de la depreciación del producto si el empresario no le ha facilitado, antes o en el momento de la celebración del contrato, toda la información legalmente obligatoria sobre el derecho de desistimiento.
Artículo 8 – Ejercicio del derecho de desistimiento por parte del consumidor y costes asociados
- Cuando el consumidor ejerza su derecho de desistimiento, lo notificará al empresario dentro del plazo de reflexión mediante el formulario modelo de desistimiento o de cualquier otra forma inequívoca.
- Lo antes posible, pero en un plazo máximo de 14 días a partir del día siguiente a la notificación a que se refiere el apartado 1, el consumidor devolverá el producto o lo entregará al empresario o a un representante autorizado de este. Esto no será necesario si el empresario ha ofrecido recoger él mismo el producto. En cualquier caso, el consumidor habrá respetado el plazo de devolución si envía el producto antes de que haya expirado el plazo de reflexión.
- El consumidor devolverá el producto con todos los accesorios suministrados, si es razonablemente posible en su estado y embalaje originales, y de conformidad con las instrucciones razonables y claras facilitadas por el empresario.
- El riesgo y la carga de la prueba del ejercicio correcto y oportuno del derecho de desistimiento recaen sobre el consumidor.
- El consumidor asumirá los costes directos de la devolución del producto. Si el empresario no ha indicado que el consumidor debe asumir dichos costes o si el empresario indica que él mismo asumirá los costes, el consumidor no tendrá que asumir los costes de la devolución.
- Si el consumidor desiste tras haber solicitado expresamente que la ejecución del servicio o el suministro de gas, agua o electricidad no preparados para la venta en un volumen limitado o en una cantidad determinada comience durante el plazo de reflexión, el consumidor deberá al empresario un importe proporcional a la parte de la obligación que haya sido ejecutada por el empresario en el momento del desistimiento, en comparación con la ejecución completa de la obligación.
- El consumidor no asumirá ningún coste por la ejecución de servicios o el suministro de agua, gas o electricidad no preparados para la venta en un volumen o cantidad limitados, ni por el suministro de calefacción urbana, si:
- el empresario no ha facilitado al consumidor la información legalmente obligatoria sobre el derecho de desistimiento, la compensación de costes en caso de desistimiento o el formulario modelo de desistimiento;o
- el consumidor no ha solicitado expresamente el inicio de la ejecución del servicio o el suministro de gas, agua, electricidad o calefacción urbana durante el plazo de reflexión.
- El consumidor no asumirá ningún coste por el suministro total o parcial de contenidos digitales no suministrados en un soporte material, si:
- no ha consentido expresamente, antes del suministro, el inicio de la ejecución del contrato antes de la finalización del plazo de reflexión;
- no ha reconocido que pierde su derecho de desistimiento al otorgar su consentimiento;o
- el empresario ha omitido confirmar dicha declaración del consumidor.
- Cuando el consumidor ejerce su derecho de desistimiento, todos los contratos complementarios quedan resueltos de pleno derecho.
Artículo 9 – Obligaciones del empresario en caso de desistimiento
- Si el empresario permite la notificación del desistimiento por medios electrónicos, enviará sin demora un acuse de recibo tras la recepción de dicha notificación.
- El empresario reembolsará todos los pagos realizados por el consumidor, excluidos los posibles gastos de entrega y los gastos de pago cobrados por el empresario por el producto devuelto, sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo máximo de 14 días a partir del día en que el consumidor le haya informado del desistimiento. Salvo que el empresario ofrezca recoger él mismo el producto, podrá retener el reembolso hasta haber recibido el producto o hasta que el consumidor haya aportado una prueba de la devolución del producto, lo que ocurra primero.
- El empresario efectuará el reembolso utilizando el mismo medio de pago empleado por el consumidor, salvo que el consumidor acepte expresamente otro método. El reembolso será gratuito para el consumidor.
- Si el consumidor ha elegido un método de entrega más caro que el método de entrega estándar menos costoso, el empresario no estará obligado a reembolsar los costes adicionales del método más caro.
Artículo 10 – Exclusión del derecho de desistimiento
El empresario podrá excluir del derecho de desistimiento los siguientes productos y servicios, pero únicamente si el empresario lo ha indicado claramente en la oferta o, en todo caso, con la debida antelación a la celebración del contrato:
- Productos o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones del mercado financiero sobre las que el empresario no tenga influencia y que puedan producirse dentro del plazo de desistimiento
- Contratos celebrados en una subasta pública. Por subasta pública se entiende un método de venta mediante el cual productos, contenidos digitales y/o servicios son ofrecidos por el empresario al consumidor que está personalmente presente o tiene la posibilidad de estarlo en la subasta, bajo la dirección de un subastador, y en el que el adjudicatario está obligado a adquirir los productos, contenidos digitales y/o servicios;
- Contratos de servicios, una vez que el servicio haya sido ejecutado íntegramente, pero únicamente si:
- la ejecución ha comenzado con el consentimiento previo expreso del consumidor;y
- el consumidor ha declarado que pierde su derecho de desistimiento una vez que el empresario haya ejecutado completamente el contrato;
- Contratos de servicios para la puesta a disposición de alojamiento, cuando el contrato prevea una fecha o un período de ejecución determinados y distintos de fines residenciales, transporte de mercancías, servicios de alquiler de vehículos y servicios de restauración;
- Contratos relativos a actividades de ocio, cuando el contrato prevea una fecha o un período de ejecución determinados;
- Productos fabricados conforme a las especificaciones del consumidor, que no estén prefabricados y que se elaboren sobre la base de una elección o decisión individual del consumidor, o que estén claramente destinados a una persona específica;
- Productos alimenticios, productos que se deterioran rápidamente o que tienen una vida útil limitada;
- Productos precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y cuyo precinto haya sido roto después de la entrega;
- Productos que, tras la entrega, por su naturaleza queden irreversiblemente mezclados con otros productos;
- Bebidas alcohólicas cuyo precio se haya acordado en el momento de la celebración del contrato, pero cuya entrega solo pueda realizarse después de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado sobre las que el empresario no tenga influencia;
- Grabaciones de audio o vídeo y programas informáticos precintados, cuyo precinto haya sido roto después de la entrega;
- Periódicos, revistas o magazines, con la excepción de las suscripciones a los mismos;
- El suministro de contenidos digitales que no se entreguen en un soporte material, pero únicamente si:
- la ejecución ha comenzado con el consentimiento previo expreso del consumidor;y
- el consumidor ha declarado que con ello pierde su derecho de desistimiento.
Artículo 11 – El precio
- Durante el período de validez indicado en la oferta, los precios de los productos y/o servicios ofrecidos no se incrementarán, salvo las modificaciones de precio derivadas de cambios en los tipos de IVA.
- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el empresario podrá ofrecer productos o servicios cuyos precios estén sujetos a fluctuaciones del mercado financiero sobre las que el empresario no tenga influencia, a precios variables. Esta vinculación a las fluctuaciones y el hecho de que los precios eventualmente indicados sean precios orientativos se indicarán en la oferta.
- Los incrementos de precio dentro de los 3 meses posteriores a la celebración del contrato solo estarán permitidos si son consecuencia de disposiciones o normativas legales.
- Los incrementos de precio a partir de los 3 meses posteriores a la celebración del contrato solo estarán permitidos si el empresario lo ha estipulado y si:
- son consecuencia de disposiciones o normativas legales;o
- el consumidor tiene la facultad de rescindir el contrato a partir del día en que el incremento de precio entre en vigor.
- Los precios indicados en la oferta de productos o servicios incluyen el IVA.
Artículo 12 – Cumplimiento del contrato y garantía adicional
- El empresario garantiza que los productos y/o servicios cumplen con el contrato, las especificaciones indicadas en la oferta, los requisitos razonables de idoneidad y/o aptitud para el uso y las disposiciones legales y/o normativas gubernamentales vigentes en la fecha de celebración del contrato. En caso de haberse acordado, el empresario también garantiza que el producto es apto para un uso distinto del uso normal.
- Una garantía adicional proporcionada por el empresario, su proveedor, el fabricante o el importador no limitará en ningún caso los derechos legales y las reclamaciones que el consumidor pueda ejercer frente al empresario en virtud del contrato si el empresario ha incumplido su parte del contrato.
- Por garantía adicional se entiende cualquier compromiso del empresario, de su proveedor, importador o productor mediante el cual se conceden al consumidor determinados derechos o reclamaciones que van más allá de lo que está legalmente obligado a ofrecer en caso de incumplimiento de su parte del contrato.
Artículo 13 – Entrega y ejecución
- El empresario observará el mayor cuidado posible al recibir y ejecutar los pedidos de productos y al evaluar las solicitudes de prestación de servicios.
- El lugar de entrega será la dirección comunicada por el consumidor al empresario.
- Con la debida observancia de lo dispuesto en el artículo 4 de las presentes condiciones generales, el empresario ejecutará los pedidos aceptados con la debida diligencia, pero a más tardar en un plazo de 30 días, salvo que se haya acordado un plazo de entrega distinto. Si la entrega sufre retrasos, o si un pedido no puede ejecutarse o solo puede ejecutarse parcialmente, el consumidor será informado de ello a más tardar 30 días después de haber realizado el pedido. En tal caso, el consumidor tiene derecho a resolver el contrato sin costes y a cualquier indemnización que pudiera corresponder.
- Tras la resolución conforme al apartado anterior, el empresario reembolsará sin demora el importe pagado por el consumidor.
- El riesgo de daño y/o pérdida de los productos recaerá sobre el empresario hasta el momento de la entrega al consumidor o a un representante designado previamente y comunicado al empresario, salvo que se haya acordado expresamente lo contrario.
Artículo 14 – Transacciones de duración : duración, rescisión y renovación
Rescisión :
- El consumidor puede rescindir en cualquier momento un contrato celebrado por tiempo indefinido y que tenga por objeto el suministro regular de productos (incluida la electricidad) o de servicios, respetando las normas de rescisión acordadas al efecto y un plazo de preaviso no superior a un mes.
- El consumidor puede rescindir en cualquier momento, al final del período determinado, un contrato celebrado por un período determinado y que tenga por objeto el suministro regular de productos (incluida la electricidad) o de servicios, respetando las normas de rescisión acordadas al efecto y un plazo de preaviso no superior a un mes.
- El consumidor puede rescindir los contratos mencionados en los apartados anteriores :
o en cualquier momento y sin estar limitado a la rescisión en un momento determinado o dentro de un período determinado ;
o al menos de la misma manera en que fueron celebrados por él ;
o siempre con el mismo plazo de preaviso que el empresario se haya reservado para sí mismo.
Renovación :
Un contrato celebrado por un período determinado y que tenga por objeto el suministro regular de productos (incluida la electricidad) o de servicios no podrá renovarse ni prorrogarse tácitamente por un período determinado.
- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, un contrato celebrado por un período determinado y que tenga por objeto el suministro regular de diarios, periódicos de noticias y semanales, así como revistas, podrá renovarse tácitamente por un período determinado máximo de tres meses, siempre que el consumidor pueda rescindir dicho contrato renovado al final de la renovación con un plazo de preaviso no superior a un mes.
- Un contrato celebrado por un período determinado y que tenga por objeto el suministro regular de productos o de servicios solo podrá renovarse tácitamente por tiempo indefinido si el consumidor puede rescindirlo en cualquier momento con un plazo de preaviso no superior a un mes. El plazo de preaviso será como máximo de tres meses en caso de que el contrato tenga por objeto el suministro regular, pero inferior a una vez al mes, de diarios, periódicos de noticias y semanales, así como revistas.
- Un contrato de duración limitada para el suministro regular a título de prueba o de introducción de diarios, periódicos de noticias y semanales, así como revistas (suscripción de prueba o de introducción), no se prorrogará tácitamente y finalizará automáticamente al término del período de prueba o de introducción.
Duración :
- Si un contrato tiene una duración superior a un año, el consumidor podrá rescindir el contrato en cualquier momento después de un año con un plazo de preaviso no superior a un mes, salvo que la razonabilidad y la equidad se opongan a la rescisión antes del final de la duración acordada.
Artículo 15 – Pago
- Salvo que se estipule lo contrario en el contrato o en condiciones complementarias, los importes adeudados por el consumidor deberán abonarse en un plazo de 14 días a partir del inicio del plazo de reflexión, o, en ausencia de un plazo de reflexión, en un plazo de 14 días a partir de la celebración del contrato. En el caso de un contrato de prestación de servicios, este plazo comenzará a contar el día siguiente a aquel en que el consumidor haya recibido la confirmación del contrato.
- En la venta de productos a consumidores, el consumidor no podrá ser obligado en ningún caso, en condiciones generales, a realizar un pago anticipado superior al 50 %. Cuando se haya acordado un pago anticipado, el consumidor no podrá hacer valer ningún derecho relativo a la ejecución del pedido o del/de los servicio(s) correspondiente(s) antes de que se haya efectuado el pago anticipado acordado.
- El consumidor tiene la obligación de comunicar sin demora al empresario cualquier inexactitud en los datos de pago facilitados o indicados.
- Si el consumidor no cumple puntualmente con su(s) obligación(es) de pago, tras haber sido informado por el empresario del retraso en el pago y después de que el empresario haya concedido al consumidor un plazo de 14 días para cumplir aún con sus obligaciones de pago, y en caso de que no se efectúe el pago dentro de dicho plazo de 14 días, el consumidor adeudará el interés legal sobre el importe pendiente y el empresario tendrá derecho a cobrar los gastos de cobro extrajudicial en que haya incurrido. Estos gastos de cobro ascienden como máximo a : 15 % sobre los importes pendientes hasta 2.500,00 € ; 10 % sobre los siguientes 2.500,00 € y 5 % sobre los siguientes 5.000,00 €, con un mínimo de 40,00 €. El empresario podrá apartarse de los importes y porcentajes mencionados en beneficio del consumidor.
Artículo 16 – Procedimiento de reclamaciones
- El empresario dispone de un procedimiento de reclamaciones suficientemente divulgado y tramita las reclamaciones de conformidad con dicho procedimiento.
- Las reclamaciones relativas a la ejecución del contrato deberán presentarse al empresario en un plazo razonable después de que el consumidor haya constatado los defectos, de forma completa y claramente descrita.
- Las reclamaciones presentadas al empresario serán contestadas en un plazo de 14 días contados a partir de la fecha de recepción. Si una reclamación requiere previsiblemente un plazo de tramitación más largo, el empresario responderá dentro del plazo de 14 días con un acuse de recibo y una indicación de cuándo el consumidor puede esperar una respuesta más detallada.
- Una reclamación relativa a un producto, un servicio o al servicio del empresario también podrá presentarse a través de un formulario de reclamaciones en la página de consumidores del sitio web de Webshop Trustmark (www.webshoptrustmark.com). La reclamación será enviada tanto al empresario correspondiente como a Webshop Trustmark.
- Si la reclamación no puede resolverse de mutuo acuerdo dentro de un plazo razonable o dentro de los 3 meses posteriores a la presentación de la reclamación, surgirá un litigio susceptible de someterse al procedimiento de resolución de litigios.
Artículo 17 – Litigios
- Los contratos entre el empresario y el consumidor a los que se aplican las presentes condiciones generales se rigen exclusivamente por el derecho neerlandés.
- Los litigios entre el consumidor y el empresario relativos a la celebración o ejecución de contratos referentes a productos y servicios que este empresario deba suministrar o haya suministrado podrán, con sujeción a lo dispuesto a continuación, ser sometidos a los tribunales tanto por el consumidor como por el empresario.
Artículo 18 – Disposiciones complementarias o divergentes
Las disposiciones complementarias o divergentes de las presentes condiciones generales no podrán ser en perjuicio del consumidor y deberán constar por escrito o de tal forma que puedan ser almacenadas por el consumidor de manera accesible en un soporte duradero.
Artículo 19 – Modificación de las condiciones generales de Webshop Trustmark
- Las modificaciones de las presentes condiciones solo tendrán efecto después de haber sido publicadas de manera adecuada, entendiéndose que, en caso de modificaciones aplicables durante la vigencia de una oferta, prevalecerá la disposición más favorable para el consumidor.
Dirección Stichting Webshop Keurmerk:
Weteringschans 108 C, 1017XS, Ámsterdam, Países Bajos
Última modificación 1 julio 2012